arnoldocuellar

  1. Artículo interesante, me gusta. Y en relacion a esta Conferencia me gustaria comentar lo siguiente: En la intervención que hicieron los representantes de cada una las tres agrupaciones, coincidieron en la necesidad de más recursos para los Municipios; como respuesta a esta petición, el Presidente Enrique Peña Nieto hizo un señalamiento muy
    importante, que es: la baja capacidad recaudatoria de los municipios, e hizo una comparativa de la recaudacion del impuesto predial que tenemos en México respecto de otros países latinoamericanos.
    En efecto, este tema es crucial para el desarrollo de nuestros municipios, sin embargo, el cobro de impuestos como todos sabemos, no es una medida muy popular y existe por ende una gran resistencia por parte de las autoridades municipales a tomar medidas que permitan lograr una mayor recaudación, nadie quiere asumir el costo políticoque implica.
    Lo anterior podría ser superado si todos los municipios, bajo un programa nacional permitiera una dinámica que genere la «conciencia de cobro» (de la «conciencia de pago» los ciudadanos de una forma u otra estamos conscientes), para que la Autoridad Municipal asuma sin importar si se trata de un gobierno de extraccion priísta, panista, perredista etcétera, el papel recaudatorio que debe tener; y dentro de este mismo programa se requeriría que, en el caso concreto del impuesto predial, todos los municipios sin excepción tuvieran a su alcance el recurso necesario para actualizar su padrón catastral y contar con asesoría en materia de leyes y reglamentos que den soporte jurídico a sus facultades recaudatorias.
    Como dije, el Presidente cito como marco comparativo países latinoamericanos, en alguno de los cuales se ha optado por: el impuesto predial unificado, en el que el sujeto activo es el municipio, el pasivo es la persona fisica o moral, propietaria o poseedora de los predios ubicados en la jurisdicción del municipio, teniendo este caracter entidades publicas, cuando asi este establecido por las respectivas normativas. También son sujetos pasivos quien posea inmuebles públicos a título de concesión. El propietario y el poseedor del predio responden solidariamente por el pago del impuesto.
    Lo anterior muestra varias razones que marcan la diferencia, por ello la necesidad de un urgente, serio y profundo análisis del tema a nivel nacional.

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